Registro

Declaración de Obra Nueva Antigua o Consolidada

Es muy frecuente que el Registro de la Propiedad, el Catastro y los archivos urbanísticos de un edificio presenten diferencias sustanciales. Edificaciones o partes de ellas, superficies que no cuadran, plantas enteras o cuerpos de edificación que se construyeron legal o ilegalmente hace muchos años pero que no constan correctamente declaradas. La consolidación, regularización o legalización de ese tipo obras antiguas sigue un procedimiento muy distinto al que se aplica en las obras nuevas, ejecutadas conforme a licencias vigentes, etc.

Desde el punto de vista de la legalidad urbanística, las obras antiguas se consolidan con el transcurso de un periodo de tiempo, actualmente 6 años Si la Administración no inicia un expediente de disciplina urbanística en esos 6 años, contados desde la finalización de los trabajos de construcción, opera la prescripción, ya no va a poder actuar contra dicha edificación.

Por ello, el procedimiento de regularización debe centrarse en el Registro de la Propiedad y el Catastro, que es donde nos interesa que consten correctamente declarados los elementos y superficies construidas. El modo de hacerlo es mediante una escritura pública, ante notario, acompañada de certificado de arquitecto, a veces licencias o certificados del Ayuntamiento y diversa documentación complementaria, según el caso. Dicha escritura será inscrita en el Registro y, en paralelo, se tramitarán las declaraciones y modificaciones ante el Catastro.

Y si se trata de regularizar la superficie del solar, para las diferencias inferiores al 10% el procedimiento es parecido, aunque si es mayor hay que seguir procedimientos más complejos. Desde terenciano.com vamos a ayudarte a encontrar la solución más adecuada.

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